tag:blogger.com,1999:blog-332967427907767524.post7393710349027857516..comments2023-04-13T07:14:17.347-07:00Comments on Vocalía nacional de médicos en formación: CESM denuncia el contrato de MIR sólo con visa de estudiosÓscar Gorríahttp://www.blogger.com/profile/09060364730643074729noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-332967427907767524.post-8935981535138733482011-11-29T03:59:00.633-08:002011-11-29T03:59:00.633-08:00Estimado Anónimo de 25 de noviembre de 2011,
En l...Estimado Anónimo de 25 de noviembre de 2011,<br /><br />En la legislación vigente no se contempla la posibilidad de cambiar el visado de estudios por un visado de trabajo/residencia temporal para los médicos extracomunitarios con título homologado en periodo de formación especializada "SALVO EN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS DE ÍNDOLE EXCEPCIONAL".<br /><br />No obstante está amparada la posibilidad de realizar la formación sanitaria especializada en España tanto con un visado de estudios como con uno de trabajo.<br /><br />En las Bases de la Convocatoria MIR 2011 (así mismo aparece ya reflejado en la convocatoria MIR 2010):<br /><br /> Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.<br /><br />Art. XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas<br /><br />4. Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.<br /><br />A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.<br /><br />Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.<br /><br />TÍTULO V. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.<br /><br />CAPÍTULO I.RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO, PROTECCIÓN INTERNACIONAL, RAZONES HUMANITARIAS, COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO.<br /><br />Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.<br />Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.<br /><br /><br />Gracias por vuestros comentarios, para lo que necesiteís no dudeís en poneros en contacto con nosotros,<br /><br />Un saludo,<br /><br />Óscar Gorría Cardesa<br />Médico Interno Residente de 4º año<br />Servicio de Urología del Hospital de Navarra<br />Vocal de Médicos en Formación<br />Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra<br /><br />oscargorria@gmail.com<br />+34 627909537Óscar Gorríahttps://www.blogger.com/profile/09060364730643074729noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-332967427907767524.post-6624275034404687062011-11-27T01:05:11.048-08:002011-11-27T01:05:11.048-08:00Estimado Anónimo de 25 de noviembre de 2011,
Sois...Estimado Anónimo de 25 de noviembre de 2011,<br /><br />Sois varios los MIR que nos habéis transmitido esta problemática en el último mes, estamos informándonos de la situación actual de este tema, en cuanto tengamos una resolución de los servicios legales del Colegio os informaremos.<br /><br />Gracias por vuestros comentarios, para lo que necesiteís no dudeís en poneros en contacto con nosotros,<br /><br />Un saludo,<br /><br />Óscar Gorría Cardesa<br />Médico Interno Residente de 4º año<br />Servicio de Urología del Hospital de Navarra<br />Vocal de Médicos en Formación<br />Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra<br /><br />oscargorria@gmail.com<br />+34 627909537Óscar Gorríahttps://www.blogger.com/profile/09060364730643074729noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-332967427907767524.post-87448690194912192342011-11-25T12:15:08.496-08:002011-11-25T12:15:08.496-08:00Soy MIR, latinoamericana, tengo mi plaza en Andalu...Soy MIR, latinoamericana, tengo mi plaza en Andalucia con visa de Estudiante, me interesa muchicimo este tema y quisiera contactar con alguna autoridad que me pueda ayudar a realizar el cambio a "permiso de trabajo", agradezco su respuesta...Anonymousnoreply@blogger.com