La Vocalía de Médicos en Formación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra, con la ayuda del Servicio Jurídico del mismo, ha procedido a realizar una recopilación de la normativa legal existente para el trámite de solicitud de permiso de trabajo y residencia para médicos internos residentes en periodo de formación con visado de estudios.
http://www.medena.es/es/index.asp No obstante, existe en esta misma convocatoria la puntualización de que la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la susodicha convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
Normativa legal vigente:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Art. 43 y 199)
Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (Art. XIII. Punto 4.)
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Título III. La estancia en España
Capítulo II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado
Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.
Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo primero de este artículo, así como los requisitos mencionados.
La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
Título XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), ((a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. (b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. (d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada) podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:
a. Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
b. Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
c. No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.
1. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
1. La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
1. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
No será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en los siguientes supuestos:
a. Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
b. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
1. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se conceda la modificación de la situación.
En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.
1. Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
Bibliografía: http://noticias.juridicas.com/
Orden SPI/2548/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
BASES. Artículo XII, Apartado 3. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
4. Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/26/pdfs/BOE-A-2011-15139.pdf
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Título V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Capítulo I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.
Pamplona, Enero de 2012
Médico Interno Residente de 4º año
Servicio de Urología del Hospital de Navarra
Vocal de Médicos en Formación
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra
oscargorria@gmail.com
+34 627909537
Buenas, soy MIR de 3er año en Castilla la mancha. Estoy en planes de modificar la tarjeta de estudiante, sin embargo en extanjería desconocen (o al menos no lo tienen muy claro)lo procedimientos para ello. Dónde puedo encontrar una orientación para ello? Aquí la verdad se exhiben artículos relacionados pero no creo que este en plan de hacer deberes a los demás. Gracias
ResponderEliminarUNIDOS SOMOS MAS!!!
EliminarNuestra Asociación conoce plenamente la problemática actual por la cual se están negando derechos a nuestro colectivo, y estamos trabajando unidos al respecto e invitando a todos los MIR Extranjeros a apoyar nuestra idea de Asociación.
La Asociación de Médicos Internos Residentes Extranjeros - AMIREX pone a disposición de TOD@S los MIR extranjeros el servicio de Asesoría Jurídica:
1. CONSULTAS JURÍDICAS GRATUITAS de temas acordes con los objetivos de la asociación (Temas Laborales y de Inmigración, Ej: negación de cambio de NIE, negación de prestaciones por desempleo, etc )
2.HONORARIOS REDUCIDOS en la elaboración, instauración y acompañamiento en procesos de demanda (según el tipo de proceso).
Atención personalizada o vía telefónica desde cualquier parte de España.
Atención a tod@s los MIR Extranjeros.
Despacho Alberto Salván - Abogados
C/ Alcalá 98-4º 28009-Madrid.
Tlf: 914314303/76 Fax: 915783811
Móvil: 626-320-433
Cualquier inquietud puedes comunicarte a: amirex.es@gmail.com
https://www.facebook.com/amirex.es
@lorena
ResponderEliminarEstimada Lorena,
La Vocalía de Médicos en Formación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra, con la ayuda del Servicio Jurídico del mismo, realizó una recopilación de la normativa legal existente para el trámite de solicitud de permiso de trabajo y residencia para médicos internos residentes en periodo de formación con visado de estudios.
Puedes encontrar toda la información en esta entrada del Blog de la Vocalía de Médicos en Formación: http://vocaliaformacion.blogspot.com.es/2012/02/normativa-legal-para-el-tramite-de.html
Te sugiero que con toda esta información acudas a los servicios legales de tu colegio de médicos para que te ayuden con los tramites.
Gracias por tu comentario, para lo que necesites no dudes en ponerte en contacto con nosotros,
Un saludo,
Óscar Gorría Cardesa
Médico Interno Residente de 5 año
Servicio de Urología del Hospital de Navarra
Vocal de Médicos en Formación
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra
oscargorria@gmail.com
+34 627909537
Buenas noches, soy R4 de MFyC en la comunidad Valenciana y tanto yo como varios de mis compañeros de especialidad estamos teniendo dificultades para iniciar el trámite de obtención del permiso de trabajo, en el Hospital en el que trabajamos nos dicen que no hacen ese tipo de trámites y en las oficina de extranjeria aparentemente desconocen la posibilidad de este cambio y nos dicen que no corresponde que solicitemos el mismo, que tiene que apersonarse alguien a nombre de la Conselleria de Sanitad y que para ese tipo de trámites ellos no se apersonan segun nos dieron a entender (cada vez que consultamos la respuesta fue algo distinta pero negativa en todas).
ResponderEliminarTe agradecería si pudieras orientarme un poco acerca de los pasos a seguir para iniciar este trámite, quien es la autoridad competente, si convendría buscar soporte legal, en fin cualquier ayuda o consejo te lo agradecería mucho
Un saludo y muchas gracias por la información que recopilaste.
Juan José Salgueiro Ruiz
Medico Interno Residente de 4to año
Centro de Salud Tavernes de la Valldigna/hospital San Francesc de Borja Gandia
dr_salgueiro@yahoo.com
@Juan José
ResponderEliminarEstimado Juan José,
Al igual que hemos comentado en anteriores comentarios la Vocalía de Médicos en Formación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra, con la ayuda del Servicio Jurídico del mismo, realizó una recopilación de la normativa legal existente para el trámite de solicitud de permiso de trabajo y residencia para médicos internos residentes en periodo de formación con visado de estudios.
Puedes encontrar toda la información en esta entrada del Blog de la Vocalía de Médicos en Formación: http://vocaliaformacion.blogspot.com.es/2012/02/normativa-legal-para-el-tramite-de.html
Te sugiero que con toda esta información acudas a los servicios legales de tu colegio de médicos para que te ayuden con los tramites. Son ellos los que te indicaran los pasos a seguir.
Gracias por tu comentario, para lo que necesites no dudes en ponerte en contacto con nosotros,
Un saludo,
Óscar Gorría Cardesa
Médico Interno Residente de 5 año
Servicio de Urología del Hospital de Navarra
Vocal de Médicos en Formación
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra
oscargorria@gmail.com
+34 627909537
Hola Juan Jose:
ResponderEliminarSoy residente de 3er año en las Palmas de Gran Canarias, te escribo a nombre de varios residentes que estamos en esta misma situación, en nuesttro caso extranjería si conoce la normativa y estan dispuestos a colaborarnos, sin embargo no obtenemos una respuesta positiva por parte de Recursos Humanos de nuestro Hospital, no quieren implicarse en este tramite y es necesario un representante del Hospital para realizarlo.
Sin embargo hay otro Hospital (Dr Negrin) también de Las Palmas que ha apoyado a sus residentes en el trámite.
Por otro lado ya fui a asesoria juridica del Colegio médico y se entraron de la ley por mí y me aconsejaron hacer el tramite por cuenta propia o con un abogado.
Me gustaria saber que pasos debemos dar. Espero alguna sugerencia. Gracias!!
Hola Oscar Gorría: (hubo una confusion en los nombres, el mensaje anterior era para ti)
ResponderEliminarSoy residente de 3er año en las Palmas de Gran Canarias, te escribo a nombre de varios residentes que estamos en esta misma situación, en nuesttro caso extranjería si conoce la normativa y estan dispuestos a colaborarnos, sin embargo no obtenemos una respuesta positiva por parte de Recursos Humanos de nuestro Hospital, no quieren implicarse en este tramite y es necesario un representante del Hospital para realizarlo.
Sin embargo hay otro Hospital (Dr Negrin) también de Las Palmas que ha apoyado a sus residentes en el trámite.
Por otro lado ya fui a asesoria juridica del Colegio médico y se entraron de la ley por mí y me aconsejaron hacer el tramite por cuenta propia o con un abogado.
Me gustaria saber que pasos debemos dar. Espero alguna sugerencia
UNIDOS SOMOS MAS!!!
EliminarNuestra Asociación conoce plenamente la problemática actual por la cual se están negando derechos a nuestro colectivo, y estamos trabajando unidos al respecto e invitando a todos los MIR Extranjeros a apoyar nuestra idea de Asociación.
La Asociación de Médicos Internos Residentes Extranjeros - AMIREX pone a disposición de TOD@S los MIR extranjeros el servicio de Asesoría Jurídica:
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@Anonymous
ResponderEliminarLa verdad es que las opciones son difíciles si el contratador no quiere vincularse, es indispensable su predisposición, sin contrato no hay visado, una vez que tengáis su beneplácito podréis realizar los trámites. Con la información del post acudir a los servicios jurídicos de vuestro Colegio y os ayudarán en la elaboración de la petición.
Un saludo y no dudéis en contactar con nosotros para lo que necesitéis.
Óscar Gorria Cardesa
Vocal de Médicos en Formación
Colegio de Médicos de Navarra
Estimado Oscar:
ResponderEliminarConoces cuales son las comunidades autónomas que AUTORIZAN el cambio de visado de estudiante a tarjeta de residencia y trabajo (despues de 3 años como residente), o dónde puedo adquirir ésa información?
Estoy a punto de elegir plaza...y quisiera elegir una ¨comunidad friendly¨con respecto a éste tema. Gracias
aelena1234@hotmail.es
@Anonymous
ResponderEliminarNo existe un registro de CCAA con esta política, y desconozco cuales están realizando el trámite...es muy dependiente del contratador y en esta época de recortes y con la masificación de la profesión, no se toman este trabajo extra para un contrato... Así mismo no todas las CCAA están a favor de propiciar esta política de cambio de visado,
Ánimo con la elección de plaza y mucha suerte!
hola soy medico extracomunitario afectado por cupo y me presente a realizar el examen mir 2013... y lograre coger plaza en primera vuelta.... Sin embargo mi nie vencio el 29 de enero y para el acto de adjudicacion de plazas del ministerio no tendre problemas para coger plaza sin embargo no se que tramite debo realizar en extranjeria luego de eso para lograr asegurar mi estancia legal en este pais... Te agradecere mucho tu aayuda
ResponderEliminar@Anonymous
ResponderEliminarEstimado Anonymous,
Te adjunto la información sobre los trámites de solitos de plaza de FSE:
Cada aspirante que haya superado la puntuación mínima en la Relación Definitiva de Resultados, está citado, según el número de orden, para una sesión concreta con día y hora, que puede consultar en esta misma página en los apartados “Calendario de Asignación” y en “Situación personal en la Convocatoria actual”.
· Lugar y horarios: Los Actos de Asignación de plazas se desarrollarán en el Salón de Actos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en Madrid (Paseo del Prado 18-20, entrada por la c/ Lope de Vega). El horario estimado de duración de las sesiones es de unas cinco horas en la sesión de mañana y aproximadamente de cuatro y media horas la de tarde. Esta duración es estimada ya que, si bien, el inicio de las sesiones es fijo, el final no siempre es previsible. Los aspirantes que tengan problemas de movilidad, tienen un acceso sin barreras arquitectónicas, a través de la puerta principal del Ministerio (entrada por el Paseo del Prado).
· No está permitida la entrada de acompañantes en la sala, incluyendo en esta exclusión a los menores de edad y bebés, ni tampoco de aspirantes convocados en otras sesiones. Pueden seguir los Actos de Asignación a través de la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Aproximadamente una hora después de la finalización de cada sesión, se facilitarán copias de los listados de plazas vacantes en la entrada principal del Ministerio en el Paseo del Prado.
· Requisitos de los aspirantes y Control de acceso a la sala: A la hora de comienzo de cada sesión, se efectúa un llamamiento nominal de los aspirantes convocados, siguiendo el número de orden, por lo que es conveniente que no lo olviden. Al ser llamado por su nombre y apellidos, debe identificarse con el documento de identidad con el que haya participado en la prueba (D.N.I., Pasaporte o N.I.E.). Una vez identificado, se le facilitará una credencial en papel con la que pasará al interior del Salón de Actos. Esta credencial tiene como única finalidad identificarse ante la Mesa de Asignación cuando sea llamado para solicitar plaza y no es necesario firmarla.
· Si por cualquier motivo, un aspirante convocado no puede comparecer, podrá solicitar plaza en su nombre cualquier persona a la que haya facilitado un Poder Notarial, siempre que el Poder tenga validez en el Estado español. Dicho Poder incluirá los datos del autorizante y el autorizado y debe especificar que se otorga poder al autorizado para solicitar plaza en los Actos de Asignación de Plazas correspondientes a las Pruebas Selectivas 2012.
· Los aspirantes que disponen del documento de conformidad de algún Centro Privado en el que deseen solicitar plaza, deberán hacerlo constar en el momento de la identificación.
http://sis.msps.es/fse/PaginasDinamicas/General/PagGeneral.aspx?MenuId=IE-00&SubMenuId=IE-17&cDocum=30
Asegúrate porque pienso que con el NIE o DNI caducado no se puede coger plaza, y es posible que te impidan realizar el trámite de elección.
Con posterioridad, una vez elegida plaza, deberá solicitar visa de estudios para la realización de la especialidad.
Un saludo,
Saludos Oscar. He culminado el MIR este año soy MFyC en Cantabría el año pasado yo y varios compañeros extranjeros hicimos los engorrosos tramites para el cambio de visado, tuve la suerte que se me concedió pero desde entonces la gerencia de mi hospital se ha negado a seguir dicha política. Hace un par de meses tramite el paro y todo sin problemas. Pero actualmente nos han enviado un documento manifestando que no era legal el cambio de la visa de estudio a la de trabajo en nuestro caso, por no terminar el periodo de formación, y que por lo tanto no teníamos derecho al paro ni a la renovación del visado y que había que devolver el dinero del paro depositado. Me podrías dar alguna luz al respecto.
ResponderEliminarMuchas Gracias
La Asociación de Médicos Internos Residentes Extranjeros - AMIREX pone a disposición de TOD@S los MIR extranjeros el servicio de Asesoría Jurídica:
Eliminar1. CONSULTAS JURÍDICAS GRATUITAS de temas acordes con los objetivos de la asociación (Temas Laborales y de Inmigración, Ej: negación de cambio de NIE, negación de prestaciones por desempleo, etc )
2.HONORARIOS REDUCIDOS en la elaboración, instauración y acompañamiento en procesos de demanda (según el tipo de proceso).
Atención personalizada o vía telefónica desde cualquier parte de España.
Atención a tod@s los MIR Extranjeros.
Despacho Alberto Salván - Abogados
C/ Alcalá 98-4º 28009-Madrid.
Tlf: 914314303/76 Fax: 915783811
Móvil: 626-320-433
Cualquier inquietud puedes comunicarte a: amirex.es@gmail.com
https://www.facebook.com/amirex.es
Estimado Caripili,
ResponderEliminarTe sugiero que con todas las notificaciones que has recibido y la aceptación que tuviste del cambio de visado el año pasado acudas a los servicios legales de tu colegio de médicos para que te ayuden y orienten legalmente. Para un caso tan particular de índole legal/laboral son ellos los indicados para recabar toda la información al respecto y poderte guiar en el proceso.
Gracias por tu comentario, para lo que necesites no dudes en ponerte en contacto con nosotros,
Un saludo,
Óscar Gorría Cardesa
Vocal de Médicos en Formación
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
Buenas tardes:
ResponderEliminarSoy estudiante extracomunitaria de origen marroquí, recién licenciada en Medicina en España y en proceso de preparación para examinarme para realizar el MIR ( Médico Residente Interno). Mi familia( padres y hermanos/as) tienen DNI de residencia permanente. Quiero cambiar el mío por un DNI de trabajo. Me gustaría que me informen sobre qué es lo que tengo que presentar/los requisitos y si este cambio no influiría a la hora de ser un MIR..
Muchas gracias y ¡felices fiestas!
Hola. Soy Argentina, Llevo en españa desde el 2011. Hice 3 años como estudiante y 3 años con visa de trabajo por cuenta propia en vigencia hasta diciembre del 2017. En abril eligire Plaza MIR como extracomunitario. Pero como a fin de año se me vence mi actual visa de trabajo. Tengo una duda, es el hospital el que deberia presentarse como empleador verdad?. Y si se niegan que significa, que vuelvo a tener visa de estudiante?. Puedo aplicar para otra visa como arraigo o algo asi?. Estoy justo en algun vacio legal?. Podrian darme algun tipo de informacion?. Se los agradezco muchisimo
ResponderEliminarHola Mariela,
ResponderEliminarEl contrato MIR da derecho a solicitar visa de estudios. no a visa de trabajo o residencia. Para solicitar el arraigo necesitas haber estado más de tres años viviendo en España que eso lo cumples aunque también hay otros requisitos como tener familia aquí acreditada como cónyuge o descendientes o ascendientes, y entre otras cosas un contrato de trabajo no inferior a un año. Los contratos MIR son anuales pero tienen un carácter especial de relación laboral y a efectos de permiso, al que da derecho es al de estudios.
Aquí adjunto link con los requisitos para pedir arraigo.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
En cualquier caso te aconsejo que preguntes en el ministerio de empleo y concretamente en la secretaria general de inmigración, si es que cumples todos los requisitos que se identifican en el enlace , si en este caso particular podría considerarse el contrato MIR válido para el arraigo.
Un saludo y espero haberte sido de utilidad.
Mónica Terán Diez.
Vocal de Nacional de Médicos en Formación y/o Postgrado
ResponderEliminarHola de nuevo Mariela,
Aquí te adjunto más información con relación a tu duda:
BASES. Artículo XII, Apartado 3. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
4. Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
Un saludo.
Mónica Terán Diez