La Vocalía de Médicos en Formación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra, con la ayuda del Servicio Jurídico del mismo, ha procedido a realizar una recopilación de la normativa legal existente para el trámite de solicitud de permiso de trabajo y residencia para médicos internos residentes en periodo de formación con visado de estudios.
http://www.medena.es/es/index.asp
La legislación española vigente ampara que los extranjeros con un título homologado de licenciado en medicina, que habilite para la participación en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, puedan realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de la misma, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo (Real Decreto 557/2011, Título III-Capítulo II. Art 43).
Así mismo, en las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, se admite que los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, regularicen su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización (Orden SPI/2548/2011, de 19 de septiembre, Base XII. Pto.3).
No obstante, existe en esta misma convocatoria la puntualización de que la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la susodicha convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
La normativa aplicada de manera específica a los médicos internos residentes, muchas veces se encuentra con un vacío legal en cuanto al carácter formativo-laboral de su contrato se refiere. Sin embargo, existen diversas sentencias a favor del derecho de los médicos internos residentes extranjeros en posesión de visado de estudios durante su periodo de formación sanitaria especializada para formalizar una regulación hacia la situación de permiso de trabajo y residencia (Juzgado Contencioso-Administrativo nº.15 de Madrid, de 24 de febrero de 2009 (P.A. 64/2008); y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima, de 14 de noviembre de 2008 (Apelación Nº 1018/2008) amparándose en los Reales Decretos 2393/2004, de 30 de diciembre, y el que lo ha sustituido y dejado sin efecto, Real Decreto 557/2011 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Real Decreto 557/2011, Título XII. Art 199).
Normativa legal vigente:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Art. 43 y 199)
Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (Art. XIII. Punto 4.)
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Título III. La estancia en España
Capítulo II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado
Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.
Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo primero de este artículo, así como los requisitos mencionados.
La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
Título XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), ((a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. (b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores. (d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada) podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:
a. Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
b. Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
c. No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida, será de residencia por reagrupación familiar.
1. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
1. La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
1. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
No será aplicable el requisito previsto en el apartado 1.a) de este artículo, en los siguientes supuestos:
a. Extranjeros que hayan superado el periodo de ejercicio profesional en prácticas y/o el periodo complementario de formación contemplado en la normativa reguladora de las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. En dicho caso, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
b. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar tras la modificación sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.
1. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
En cualquier caso, el requisito de tres años de permanencia en situación de estancia por estudios será requerible a la fecha en la que, en su caso, se conceda la modificación de la situación.
En ningún caso se podrá presentar una solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que previsiblemente el extranjero cumplirá el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años.
1. Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, condicionada a la obtención del correspondiente visado, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
Bibliografía: http://noticias.juridicas.com/
Orden SPI/2548/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
BASES. Artículo XII, Apartado 3. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
4. Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/26/pdfs/BOE-A-2011-15139.pdf
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Título V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Capítulo I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.
Pamplona, Enero de 2012