martes, 25 de septiembre de 2012

Los médicos de Navarra piden listas abiertas permanentes de contratación para la inclusión de los MIR en los centros

Y que cuente el tiempo de la formación como años trabajados. Creen que se debe favorecer y recompensar la labor de los tutores 

Redacción. Pamplona

Miembros del Colegio de Médicos de Navarra y representantes de más de veinte sociedades científicas han suscrito un documento en el que proponen una serie de cambios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En concreto, los médicos en formación de Navarra piden cambios en el sistema de contratación y, la implantación de listas abiertas permanentes “que posibiliten la inclusión inmediata de los MIR que finalizan la especialidad en los centros sanitarios navarros”. En estas listas proponen, además, modificar algunos criterios de baremación como quitar peso específico a la fecha de incorporación a la lista, contar como años trabajados en el Sistema Navarro de Salud el tiempo de formación MIR, y más.


Por otro lado, valoran que para optimizar la calidad de la formación MIR en Navarra se debe “favorecer la labor de los tutores y recompensar su esfuerzo con un reconocimiento público y profesional. Este reconocimiento podría ser en forma de liberación de horas para tutorías, puntuación en carrera profesional o compensación con posibilidad de rotaciones para reciclaje.

Piden también dimensionar adecuadamente las plantillas para que los médicos especialistas, además de atender al paciente, puedan realizar su labor de supervisión del residente en tareas asistenciales. Por último, creen imprescindible la realización de un estudio demográfico médico con planificación de las necesidades de personal a medio y largo plazo, y potenciar la investigación y formación entre los médicos residentes.

http://formacion.publicacionmedica.com/noticia/el-colegio-de-medicos-de-navarra-pide-listas-abiertas-permanentes-de-contratacion-para-la-inclusion-de-los-mir-en-los-centros

 

“No está justificado que todas las especialidades deban tener cinco años de formación”

Fernando Rivas, Vocal de Médicos en Formación de la OMC

España acogerá en octubre la próxima Asamblea del European Junior Doctors 
Hiedra García Sampedro. Madrid


En noviembre, la Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo emitirá un informe sobre la propuesta de modificación del decreto sobre cualificaciones profesionales y que prevé homogeneizar el tiempo de la formación sanitaria especializada en cinco años como mínimo. En este sentido, los residentes europeos creen que “no está justificado que todas las especialidades deban tener cinco años de formación”, según ha comentado Fernando Rivas, vocal de Médicos en Formación y/o Posgrado de la Organización Médica Colegial (OMC).

El posicionamiento del European Junior Doctor (EJD), la organización de los residentes europeos, es de rechazo en contra de esta medida porque como en Medicina Familiar y Comunitaria, hay especialidades en algunos países cuyos residentes solo se forman tres años para tener su título. Este será uno de los temas que debatirán los residentes europeos en la próxima Asamblea de la EJD que este año acogerá España en octubre.

Otro de los asuntos a tratar será el posible examen final de residencia común en la UE que la directiva europea de cualificaciones también iba a poner encima de la mesa. En este sentido, los residentes creen que es necesaria una evaluación, sin embargo no hay consenso sobre cómo debería realizarse, por lo que es un “tema que está en el aire”, según Fernando Rivas.


Rivas asegura que algunos países que realizan esta evaluación final no están de acuerdo en establecer uno común porque creen que no es realmente objetivo y que tiene limitaciones. Otros países que no tienen experiencia en este tipo de evaluación prefieren una continuada en el tiempo, que es la petición de los residentes españoles.
 

http://formacion.publicacionmedica.com/noticia/no-esta-justificado-que-todas-las-especialidades-deban-tener-cinco-anos-de-formacion

lunes, 24 de septiembre de 2012

Los recortes duplican en un año las plazas MIR sin presupuesto

Acogiéndose al llamado cupo autonómico, cinco comunidades no ofertarán el próximo curso 201 plazas del total que tienen acreditadas para formación MIR, el doble que en la pasada convocatoria. Sólo cuatro especialidades se libran de las restricciones presupuestarias autonómicas.

Francisco Goiri   |  24/09/2012 00:00

Los efectos de los recortes autonómicos en la formación de posgrado que docentes, tutores y MIR vienen denunciando desde el inicio de la crisis empiezan a tener un claro reflejo en las cifras. Un total de 201 plazas MIR se quedarán sin presupuesto en la próxima convocatoria, frente a las 102 que no salieron a concurso por falta de financiación autonómica en la convocatoria 2011-2012.

Dicho en otras palabras, cinco autonomías (Andalucía, Cataluña, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana) se han acogido este año a su derecho a hacer efectivo el llamado cupo autonómico y han decidido -en función de sus necesidades y de su presupuesto- no ofertar 201 plazas de posgrado, pese a tener unidades docentes acreditadas para dar esa formación. Si las plazas se han duplicado, las comunidades que han aplicado el cupo autonómico han pasado de tres en la pasada convocatoria a cinco en la actual (se han sumado la Comunidad Valenciana y Murcia).

Los efectos del cupo autonómico se notan de manera efectiva en el acto de asignación de plazas, que este año se celebra a partir del 9 de abril de 2013. Una vez que los MIR terminan de elegir el número de plazas equivalentes al cupo que esa autonomía tiene presupuestado para una determinada especialidad, la comunidad cierra el grifo y no permite seguir optando a esa especialidad en el resto de los centros que la ofertaban. Queda, eso sí, la posibilidad de que el residente intente cursarla en otra autonomía. Por poner un ejemplo, Andalucía tiene acreditadas 31 plazas docentes en Cardiología, pero en la próxima convocatoria sólo ofertará 26.

Según el listado definitivo de plazas MIR, publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado, sólo hay cuatro especialidades (Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina del Trabajo, Pediatría y Cirugía Pediátrica) que no se verán afectadas por el cupo autonómico en alguna de esas cinco comunidades. Las necesidades de especialistas que la mayoría de las autonomías tienen en Familia y Pediatría hace que las comunidades prefieran ahorrar en otras plazas y ofrecer en su integridad los 1.775 puestos de Familia y los 418 totales de Pediatría.

La multiplicación del cupo autonómico se suma a la generalizada reducción de la oferta de posgrado, que ha bajado casi un 5 por ciento con respecto al año pasado (ver DM del 7-IX-2012). Todas las especialidades reducen el número de plazas, salvo los leves incrementos de Cirugía Pediátrica (3 puestos más), Cirugía Cardiovascular (2), Endocrinología y Otorrinolaringología (con 1 plazas más cada una). Entre los descensos, los más acusados son las 85 plazas que pierde Familia (ver DM del 18-IX-2012) y las 25 que se registran en Interna, que pasa de las 338 del curso pasado a las 313 de éste.

Críticas profesionales

Fernando Rivas, vocal de Residentes de la Organización Médica Colegial (OMC), recuerda que la corporación ya vaticinaba el curso pasado el incremento del cupo autonómico y es muy crítico con una medida, que, según él, responde sólo al contexto económico. "Es una medida única y exclusivamente presupuestaria, por mucho que luego salgan diciendo que tiene que ver con la planificación de necesidades. Además, de ser así, parece evidente que recurrir al cupo autonómico durante varias convocatorias seguidas revela que la planificación que el Ministerio de Sanidad hizo en su estudio de necesidades no era todo lo correcta que debiera ser", sentencia el vocal de la OMC

Renuncia de Castrodeza

El director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, José Javier Castrodeza, ha solicitado expresamente su renuncia a participar en la próxima convocatoria MIR (un proceso cuya ordenación y gestión compete por ley a su departamento) alegando que incurre en una de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico. La razón de la renuncia (recogida también en el BOE del sábado) no es otra que su hijo, que ha cursado la carrera en la Facultad de Medicina de Valladolid, se presentará al próximo examen MIR, que se celebrará el 2 de febrero. Amparándose en la misma ley de Régimen Jurídico, la secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas, asumirá este año los asuntos relacionados con el desarrollo de la convocatoria MIR. De acuerdo con el calendario oficial, el plazo de presentación de solicitudes para hacer el examen comienza mañana (hasta el 4 de octubre), la relación provisional de admitidos se hará pública el 14 de noviembre, y el listado definitivo de los que concurrirán al examen se conocerá el 10 de enero.

http://www.diariomedico.com/2012/09/25/area-profesional/profesion/recortes-duplican-ano-plazas-mir-sin-presupuesto

sábado, 22 de septiembre de 2012

Convocatoria pruebas selectivas 2012 para el acceso en el año 2013 a las plazas de formación sanitaria especializada


Hoy sábado, día 22 de septiembre de 2012, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la convocatoria de las pruebas MIR (Orden SSI/1998/2012, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2012 para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física).

Podeís encontrar toda la información relacionada con la convocatoria en el siguiente enlace:

Así mismo encontraréis un análisis detallado y estructurado de la convocatoria en la entrada publicada en el día de hoy en el blog de GangasMir:

viernes, 21 de septiembre de 2012

Sanidad ‘lanzará’ el borrador de la troncalidad a partir del 3 de octubre


El Ministerio se encontró con un texto “muy verde” al que han tenido que dar una vuelta
Hiedra García Sampedro. Madrid

El director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Javier Castrodeza, ha confirmado a Redacción Médica que el borrador para el futuro real decreto de troncalidad está ya listo pero “con algunos flecos” que acabar. Sin embargo, asegura que no se ‘lanzará’ todavía a consulta pública hasta que no se celebre el Consejo Interterritorial del próximo 3 de octubre.
Tras ese momento, se elevará a la opinión de las comunidades autónomas, colegios profesionales, sociedades científicas y demás agentes implicados. En este sentido, Castrodeza asegura que aún continúa reuniéndose con las asociaciones que muestran alguna discrepancia.
A pesar de que el anterior ministerio socialista de Leire Pajín asegurara haber completado el texto para reformar el modelo de formación sanitaria especializada, el actual director de Ordenación Profesional comenta que su equipo se encontró con un borrador “que estaba aún muy verde”, por lo que “se le ha dado una vuelta”, en palabras de Castrodeza.
Entre otras razones, el texto ha sido objeto de una nueva revisión debido a los cambios  introducidos en las áreas de capacitación específica por el Real Decreto-ley 16/2012 sobre medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
El director general de Ordenación Profesional calcula que para finales de este año o principios de 2013 el texto del futuro real decreto esté completo con las aportaciones de los agentes sanitarios para ser analizado por los servicios jurídicos y decidir si se elevará al Consejo Interterritorial.
El Ministerio y las comunidades autónomas reunidos en Consejo Interterritorial serán los encargados de autorizar el texto antes del Consejo de Estado.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Los MIR pueden reclamar una indemnización si se les niega la libranza de las guardias


Redacción. Madrid

Los residentes tienen derecho a reclamar una indemnización si por norma general se les niega la libranza de la guardia y no es debido a “emergencias asistenciales”. Así se desprende del estudio del abogado Manuel Alejandro Ruiz González, quien asegura que “los MIR no pueden suplir o completar la actividad asistencial que corresponde y debe corresponder plenamente a la plantilla del centro”.


Ruiz González recuerda que en el Real Decreto 1146/2006 que regula la relación laboral de los residentes con la Administración, se establecía que después de 24 horas de trabajo ininterrumpido (jornada ordinaria o complementaria), el residente tendría un descanso continuo de 12 horas, “salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables”. Estos dos supuestos dejaban al arbitrio de tutores y gerentes la libranza o no de las guardias de los MIR, por lo que se cambió, y se estableció que solo se les podría negar “en casos de emergencia asistencial”, es decir, “situación sanitaria imprevisible o inevitable que requiera una actuación asistencial inmediata”, como en casos de epidemias, atentados o accidentes colectivos.
Por otra parte, entre estos casos de “emergencia asistencial” no se encuentra la falta de organización del servicio, por lo tanto no se puede alegar “falta de personal”, aunque sea en vacaciones, para negar la libranza de los residentes. Además, las funciones asistenciales de un MIR “tienen un carácter instrumental al servicio de su formación”. La plantilla de los servicios debe ser siempre suficiente para cubrir las necesidades asistenciales; por esta misma razón, las huelgas de los MIR no requieren de establecimiento de servicios mínimos. Tampoco se puede alegar que si se concede la libranza al MIR, se produciría una situación de desasistencia en el servicio, porque sería otro caso de falta de organización.
En todos estos casos, aunque se incurra en la ilegalidad, los MIR deben cumplir las órdenes de sus superiores, según aconseja el abogado Ruiz González; de otro modo, se podría incurrir en responsabilidad disciplinaria, incluso por abandono del servicio. Se ha de cumplir la orden y, posteriormente, actuar. Los MIR tienen derecho a reclamar esta ilegalidad ante la jurisdicción social, y conseguirían una sentencia que reconociera su derecho a librar la guardia. Además, podrían reclamar una indemnización por incumplimiento contractual y, si son objeto de acoso laboral por parte de un superior, deberían efectuar la correspondiente denuncia o querella.






lunes, 10 de septiembre de 2012

Modificación de la Directiva 2005/36/CE de cualificaciones profesionales

La comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo ha estudiado la propuesta de modificación de la Directiva 2005/36/CE, de cualificaciones profesionales y ha introducido una serie de enmiendas sobre la formación médica especializada, la valoración de los conocimientos lingüísticos para el ejercicio profesional y la comunicación de sanciones disciplinarias en el caso de retirada del derecho a ejercer.

Ha ampliado también los plazos para la emisión de la tarjeta profesional para garantizar que el solicitante recibe información periódica de su solicitud y ha precisado que el prestador de servicios no podrá efectuar más de la mitad de su actividad anual regular en el Estado miembro de acogida.

Como ya hemos informado en anteriores boletines “Europa al día” , la Directiva europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, está en proceso de modernización y existe el compromiso político de adoptar un nuevo texto a finales de este año, aunque es previsible que se prolongue hasta primavera de 2013.

En la actualidad se encuentra en trámite legislativo en el Parlamento Europeo y ha emitido su informe la Comisión de Mercado Interior, que ha suprimido, por razones imperiosas de interés general, el acceso parcial para las profesiones que tengan responsabilidades en términos de salud pública, seguridad o velen por la salud. También ha solicitado una serie de cambios que se refieren sobre todo a:

  • La formación médica especializada
  • Los conocimientos lingüísticos
  • La comunicación de sanciones en el caso de retirada del derecho a ejercer
  • Los plazos de emisión de la tarjeta profesional
  • Los límites entre la prestación de servicios y el establecimiento
  • Control en caso de no ejercicio prolongado

Entre las enmiendas que propone la comisión de Mercado Interior, podemos destacar las siguientes:

  • Se modifica el texto del artículo 25.2, relativo a la formación médica especializada, de la siguiente manera:

    «2. La formación médica especializada comprenderá una enseñanza teórica, práctica y de ética profesional, realizada en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes.

    Los Estados miembros velarán por que las formaciones médicas especializadas tengan una duración de cinco años como mínimo, lo que podrá expresarse también en créditos ECTS. La formación se realizará bajo el control de las autoridades u organismos competentes. Implicará la participación personal del médico candidato a especialista en la actividad y en las responsabilidades de los servicios de que se trate.»

  • Art: 53: conocimientos lingüísticos: Los Estados miembros velarán por que las verificaciones del conocimiento de una lengua sean efectuadas bajo el control de una autoridad competente, en los casos en los que exista una duda grave y concreta relativa al conocimiento lingüístico suficiente del profesional en relación con las actividades profesionales que este tiene la intención de ejercer. Consideran que el concepto de verificación es más flexible que el de control y la autoridad competente debería ser la única habilitada para realizar la solicitud.
  • 53.2 En el caso de las profesiones con implicaciones en materia de salud pública y de seguridad de los pacientes, los Estados miembros podrán conferir a las autoridades competentes el derecho de verificar las competencias lingüísticas de todos los profesionales considerados. La verificación de conocimientos lingüísticos pretende determinar la capacidad de los profesionales para comunicarse, tanto oralmente como por escrito, dentro de las necesidades del ejercicio de su actividad profesional y especialmente en materia de de la salud pública.

  • Nuevo artículo 55 ter: Control en caso de no ejercicio prolongado. Teniendo en cuenta el derecho al ejercicio y con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad para pacientes y consumidores, debe considerarse la posibilidad de un mecanismo de verificación de competencias en el caso de los profesionales que no hayan ejercido la profesión durante un período prolongado aun habiendo obtenido el reconocimiento de su calificación en el pasado.
  • “En el caso de un profesional cuyas cualificaciones se hayan reconocido, con arreglo a las enumeradas en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2, y 5.7.1, pero que no pueda demostrar un ejercicio efectivo de la profesión durante los cuatro años que preceden a la solicitud de establecimiento o a la renovación de la declaración, el Estado miembro de acogida podrá permitir a la autoridad competente, en caso de duda concreta relativa al nivel de conocimientos, competencias y capacidades, y cuando ello pueda suponer un riesgo para los pacientes o los consumidores, que exija controles complementarios, a condición de que estos sean proporcionados, no discriminatorios y no supongan ningún coste para el profesional. El interesado podrá interponer un recurso contra este control ante los órganos jurisdiccionales nacionales.»

  • Artículo 56.2 comunicación de sanciones en caso de retirada del derecho a ejercer. Las autoridades no deberían ser informadas más que en caso de que existan hechos que puedan entrañar la retirada del derecho de ejercicio de la profesión.
  • «Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen intercambiarán información relativa a la acción disciplinaria o a las sanciones penales adoptadas o a cualquier otra circunstancia grave y concreta que pueda entrañar la retirada del derecho al ejercicio de las actividades con arreglo a la presente Directiva, dentro del respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal prevista en la Directiva 95/46/CE y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.”

  • Artículo 56 bis 1.2: Por motivos de seguridad, el envío de información debe ser lo más rápido posible, por lo que proponen que el plazo de comunicación en caso de sanciones será de 48 horas en lugar de 3 días que preveía la propuesta.

    “La información contemplada en el párrafo primero se enviaráinmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de adopción de la decisión por la que se prohíba al profesional en cuestión el ejercicio de una actividad profesional.”

  • 56 bis, 1 bis nuevo: 1 bis. El mecanismo de alerta en caso de retirada del derecho de ejercer la profesión debe completarse con una alerta en caso de profesionales para los que existen pruebas de tentativa de fraude.

    “Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo en el caso de profesionales condenados por el uso efectivo o en grado de tentativa de documentos falsos en la solicitud para el reconocimiento de las cualificaciones.”

  • Art.4 quinquies 5.: Se amplían los plazos para la tramitación de la tarjeta profesional.

    1. A la recepción de una solicitud completa de tarjeta profesional europea y en un plazo de tres semanas, la autoridad competente del Estado miembro de origen verificará y confirmará la autenticidad y la validez de los documentos justificativos presentados, creará la tarjeta profesional europea, la transmitirá para validación a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, e informará a dicha autoridad del expediente IMI correspondiente. El solicitante será informado por el Estado miembro de origen del estado del procedimiento.

    2. En los casos contemplados en los artículos 16, 21 y 49 bis, el Estado miembro de acogida decidirá sobre la validación de una tarjeta profesional europea con arreglo al apartado 1 en el plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de la tarjeta transmitida por el Estado miembro de origen. En caso de dudas justificadas, el Estado miembro de acogida podrá solicitar información adicional al Estado miembro de origen. Esta solicitud no suspenderá el plazo de un mes arriba mencionado.

    5. El Estado miembro de acogida acusará recibo de la solicitud de validación de la tarjeta profesional europea ante el solicitante en un plazo de cinco días. Si el Estado miembro de acogida no adopta una decisión dentro de los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 o no solicita información adicional en el plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de la tarjeta profesional europea transmitida por el Estado miembro de origen, la tarjeta profesional europea se considerará validada temporalmente por el Estado miembro de acogida y constituirá el reconocimiento temporal de la cualificación profesional para la profesión regulada de que se trate en el Estado miembro de acogida.

  • Artículo 5.2.2.bis: Prestación de servicios: Consideran que es preferible limitar el ejercicio temporal a una duración determinada con el fin de no permitir el incumplimiento de los procedimientos de establecimiento, por lo que el prestador no puede realizar más de la mitad de su actividad en el país de acogida.

    «El carácter temporal y ocasional de la prestación de servicios se evaluará en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duración de la propia prestación, su frecuencia, su periodicidad y su continuidad; el prestador no podrá efectuar más de la mitad de su actividad anual regular en el Estado miembro de acogida.

  • 58 bis, 1 bis (nuevo): Actos delegados: Conviene garantizar un proceso de adopción de los actos delegados que sea transparente y basado en la concertación, por lo que la Comisión estará obligada, en el marco de la elaboración de los actos delegados, a hacer lo posible por consultar a las partes interesadas pertinentes, que podrán ser las autoridades competentes, las asociaciones profesionales, los representantes de instituciones académicas y los interlocutores sociales.

Estas propuestas de la comisión de Mercado Interior del PE, serán debatidas y adoptadas en noviembre de 2012, a la espera de llegar a un acuerdo sobre esta nueva Directiva a finales de 2012 ó primavera de 2013.

https://www.cgcom.es/node/3284