domingo, 16 de septiembre de 2012

Los MIR pueden reclamar una indemnización si se les niega la libranza de las guardias


Redacción. Madrid

Los residentes tienen derecho a reclamar una indemnización si por norma general se les niega la libranza de la guardia y no es debido a “emergencias asistenciales”. Así se desprende del estudio del abogado Manuel Alejandro Ruiz González, quien asegura que “los MIR no pueden suplir o completar la actividad asistencial que corresponde y debe corresponder plenamente a la plantilla del centro”.


Ruiz González recuerda que en el Real Decreto 1146/2006 que regula la relación laboral de los residentes con la Administración, se establecía que después de 24 horas de trabajo ininterrumpido (jornada ordinaria o complementaria), el residente tendría un descanso continuo de 12 horas, “salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables”. Estos dos supuestos dejaban al arbitrio de tutores y gerentes la libranza o no de las guardias de los MIR, por lo que se cambió, y se estableció que solo se les podría negar “en casos de emergencia asistencial”, es decir, “situación sanitaria imprevisible o inevitable que requiera una actuación asistencial inmediata”, como en casos de epidemias, atentados o accidentes colectivos.
Por otra parte, entre estos casos de “emergencia asistencial” no se encuentra la falta de organización del servicio, por lo tanto no se puede alegar “falta de personal”, aunque sea en vacaciones, para negar la libranza de los residentes. Además, las funciones asistenciales de un MIR “tienen un carácter instrumental al servicio de su formación”. La plantilla de los servicios debe ser siempre suficiente para cubrir las necesidades asistenciales; por esta misma razón, las huelgas de los MIR no requieren de establecimiento de servicios mínimos. Tampoco se puede alegar que si se concede la libranza al MIR, se produciría una situación de desasistencia en el servicio, porque sería otro caso de falta de organización.
En todos estos casos, aunque se incurra en la ilegalidad, los MIR deben cumplir las órdenes de sus superiores, según aconseja el abogado Ruiz González; de otro modo, se podría incurrir en responsabilidad disciplinaria, incluso por abandono del servicio. Se ha de cumplir la orden y, posteriormente, actuar. Los MIR tienen derecho a reclamar esta ilegalidad ante la jurisdicción social, y conseguirían una sentencia que reconociera su derecho a librar la guardia. Además, podrían reclamar una indemnización por incumplimiento contractual y, si son objeto de acoso laboral por parte de un superior, deberían efectuar la correspondiente denuncia o querella.






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