lunes, 10 de septiembre de 2012

Modificación de la Directiva 2005/36/CE de cualificaciones profesionales

La comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo ha estudiado la propuesta de modificación de la Directiva 2005/36/CE, de cualificaciones profesionales y ha introducido una serie de enmiendas sobre la formación médica especializada, la valoración de los conocimientos lingüísticos para el ejercicio profesional y la comunicación de sanciones disciplinarias en el caso de retirada del derecho a ejercer.

Ha ampliado también los plazos para la emisión de la tarjeta profesional para garantizar que el solicitante recibe información periódica de su solicitud y ha precisado que el prestador de servicios no podrá efectuar más de la mitad de su actividad anual regular en el Estado miembro de acogida.

Como ya hemos informado en anteriores boletines “Europa al día” , la Directiva europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, está en proceso de modernización y existe el compromiso político de adoptar un nuevo texto a finales de este año, aunque es previsible que se prolongue hasta primavera de 2013.

En la actualidad se encuentra en trámite legislativo en el Parlamento Europeo y ha emitido su informe la Comisión de Mercado Interior, que ha suprimido, por razones imperiosas de interés general, el acceso parcial para las profesiones que tengan responsabilidades en términos de salud pública, seguridad o velen por la salud. También ha solicitado una serie de cambios que se refieren sobre todo a:

  • La formación médica especializada
  • Los conocimientos lingüísticos
  • La comunicación de sanciones en el caso de retirada del derecho a ejercer
  • Los plazos de emisión de la tarjeta profesional
  • Los límites entre la prestación de servicios y el establecimiento
  • Control en caso de no ejercicio prolongado

Entre las enmiendas que propone la comisión de Mercado Interior, podemos destacar las siguientes:

  • Se modifica el texto del artículo 25.2, relativo a la formación médica especializada, de la siguiente manera:

    «2. La formación médica especializada comprenderá una enseñanza teórica, práctica y de ética profesional, realizada en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, un centro sanitario acreditado a tal fin por las autoridades u organismos competentes.

    Los Estados miembros velarán por que las formaciones médicas especializadas tengan una duración de cinco años como mínimo, lo que podrá expresarse también en créditos ECTS. La formación se realizará bajo el control de las autoridades u organismos competentes. Implicará la participación personal del médico candidato a especialista en la actividad y en las responsabilidades de los servicios de que se trate.»

  • Art: 53: conocimientos lingüísticos: Los Estados miembros velarán por que las verificaciones del conocimiento de una lengua sean efectuadas bajo el control de una autoridad competente, en los casos en los que exista una duda grave y concreta relativa al conocimiento lingüístico suficiente del profesional en relación con las actividades profesionales que este tiene la intención de ejercer. Consideran que el concepto de verificación es más flexible que el de control y la autoridad competente debería ser la única habilitada para realizar la solicitud.
  • 53.2 En el caso de las profesiones con implicaciones en materia de salud pública y de seguridad de los pacientes, los Estados miembros podrán conferir a las autoridades competentes el derecho de verificar las competencias lingüísticas de todos los profesionales considerados. La verificación de conocimientos lingüísticos pretende determinar la capacidad de los profesionales para comunicarse, tanto oralmente como por escrito, dentro de las necesidades del ejercicio de su actividad profesional y especialmente en materia de de la salud pública.

  • Nuevo artículo 55 ter: Control en caso de no ejercicio prolongado. Teniendo en cuenta el derecho al ejercicio y con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad para pacientes y consumidores, debe considerarse la posibilidad de un mecanismo de verificación de competencias en el caso de los profesionales que no hayan ejercido la profesión durante un período prolongado aun habiendo obtenido el reconocimiento de su calificación en el pasado.
  • “En el caso de un profesional cuyas cualificaciones se hayan reconocido, con arreglo a las enumeradas en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2, y 5.7.1, pero que no pueda demostrar un ejercicio efectivo de la profesión durante los cuatro años que preceden a la solicitud de establecimiento o a la renovación de la declaración, el Estado miembro de acogida podrá permitir a la autoridad competente, en caso de duda concreta relativa al nivel de conocimientos, competencias y capacidades, y cuando ello pueda suponer un riesgo para los pacientes o los consumidores, que exija controles complementarios, a condición de que estos sean proporcionados, no discriminatorios y no supongan ningún coste para el profesional. El interesado podrá interponer un recurso contra este control ante los órganos jurisdiccionales nacionales.»

  • Artículo 56.2 comunicación de sanciones en caso de retirada del derecho a ejercer. Las autoridades no deberían ser informadas más que en caso de que existan hechos que puedan entrañar la retirada del derecho de ejercicio de la profesión.
  • «Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen intercambiarán información relativa a la acción disciplinaria o a las sanciones penales adoptadas o a cualquier otra circunstancia grave y concreta que pueda entrañar la retirada del derecho al ejercicio de las actividades con arreglo a la presente Directiva, dentro del respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal prevista en la Directiva 95/46/CE y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.”

  • Artículo 56 bis 1.2: Por motivos de seguridad, el envío de información debe ser lo más rápido posible, por lo que proponen que el plazo de comunicación en caso de sanciones será de 48 horas en lugar de 3 días que preveía la propuesta.

    “La información contemplada en el párrafo primero se enviaráinmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de adopción de la decisión por la que se prohíba al profesional en cuestión el ejercicio de una actividad profesional.”

  • 56 bis, 1 bis nuevo: 1 bis. El mecanismo de alerta en caso de retirada del derecho de ejercer la profesión debe completarse con una alerta en caso de profesionales para los que existen pruebas de tentativa de fraude.

    “Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo en el caso de profesionales condenados por el uso efectivo o en grado de tentativa de documentos falsos en la solicitud para el reconocimiento de las cualificaciones.”

  • Art.4 quinquies 5.: Se amplían los plazos para la tramitación de la tarjeta profesional.

    1. A la recepción de una solicitud completa de tarjeta profesional europea y en un plazo de tres semanas, la autoridad competente del Estado miembro de origen verificará y confirmará la autenticidad y la validez de los documentos justificativos presentados, creará la tarjeta profesional europea, la transmitirá para validación a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, e informará a dicha autoridad del expediente IMI correspondiente. El solicitante será informado por el Estado miembro de origen del estado del procedimiento.

    2. En los casos contemplados en los artículos 16, 21 y 49 bis, el Estado miembro de acogida decidirá sobre la validación de una tarjeta profesional europea con arreglo al apartado 1 en el plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de la tarjeta transmitida por el Estado miembro de origen. En caso de dudas justificadas, el Estado miembro de acogida podrá solicitar información adicional al Estado miembro de origen. Esta solicitud no suspenderá el plazo de un mes arriba mencionado.

    5. El Estado miembro de acogida acusará recibo de la solicitud de validación de la tarjeta profesional europea ante el solicitante en un plazo de cinco días. Si el Estado miembro de acogida no adopta una decisión dentro de los plazos establecidos en los apartados 2 y 3 o no solicita información adicional en el plazo de cinco semanas a partir de la fecha de recepción de la tarjeta profesional europea transmitida por el Estado miembro de origen, la tarjeta profesional europea se considerará validada temporalmente por el Estado miembro de acogida y constituirá el reconocimiento temporal de la cualificación profesional para la profesión regulada de que se trate en el Estado miembro de acogida.

  • Artículo 5.2.2.bis: Prestación de servicios: Consideran que es preferible limitar el ejercicio temporal a una duración determinada con el fin de no permitir el incumplimiento de los procedimientos de establecimiento, por lo que el prestador no puede realizar más de la mitad de su actividad en el país de acogida.

    «El carácter temporal y ocasional de la prestación de servicios se evaluará en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duración de la propia prestación, su frecuencia, su periodicidad y su continuidad; el prestador no podrá efectuar más de la mitad de su actividad anual regular en el Estado miembro de acogida.

  • 58 bis, 1 bis (nuevo): Actos delegados: Conviene garantizar un proceso de adopción de los actos delegados que sea transparente y basado en la concertación, por lo que la Comisión estará obligada, en el marco de la elaboración de los actos delegados, a hacer lo posible por consultar a las partes interesadas pertinentes, que podrán ser las autoridades competentes, las asociaciones profesionales, los representantes de instituciones académicas y los interlocutores sociales.

Estas propuestas de la comisión de Mercado Interior del PE, serán debatidas y adoptadas en noviembre de 2012, a la espera de llegar a un acuerdo sobre esta nueva Directiva a finales de 2012 ó primavera de 2013.

https://www.cgcom.es/node/3284

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