domingo, 10 de abril de 2011

Los años como MIR no cuentan para la carrera profesional

Los años trabajados como médico residente no computan a efectos de carrera profesional. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un fallo en el que recuerda que ese periodo es sólo formativo y no se puede valorar como experiencia profesional.

Santiago Rego. Santander - Miércoles, 6 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado que los años trabajados como médico residente no cuentan para la carrera profesional y de esa negativa no "conculca ninguno de los preceptos del personal residente, porque lo que se ha de valorar es la aportación del profesional y el MIR no lo es en dicho sentido, ya que es un médico que tras aprobar la prueba obtiene el derecho a ser formado a cargo de la Administración demandada".

El TSJ ratifica el fallo del Juzgado de lo Contencioso número de 2 de Santander, que desestimó el derecho de un médico al encuadramiento en la carrera profesional en su nivel I y a percibir complemento económico, que obliga a tener cinco años de servicios prestados. "El tiempo prestado como MIR no se puede valorar como experiencia profesional de especialista por más que exista una prestación de servicios, pues es un periodo esencialmente formativo en el que se trata de obtener una habilitación para un futuro ejercicio profesional que es el propio de la especialidad, y que en puridad no puede ejercitarse hasta su otorgamiento, por más que se realicen prácticas y actuaciones sanitarias retribuidas, que son de índole esencialmente formativa", advierte la sentencia.

El demandante es médico de urgencias y emergencias en el servicio 061 Cantabria, perteneciente al SCS, y con una antigüedad superior a cinco años, contando el tiempo de periodo MIR. El fallo impone las costas al médico y cierra la puerta a una vieja reivindicación sindical: que el periodo MIR compute para cobrar carrera.

La sentencia da la razón al juez de instancia, que denegó el derecho a percibir el complemento de carrera profesional "por no considerar computable el periodo de residencia para la obtención de la especialidad médica a los efectos de reconocimiento de grado, al tratarse de un periodo de formación que se caracteriza por una relación laboral temporal especial e incompatible con el desarrollo de carrera profesional y el complemento retributivo que supone".

Interpretación judicial

El tribunal admite que si bien es cierto que Administración y sindicatos acordaron "a la fecha de aprobación de la carrera profesional reconocer, con carácter excepcional y por una sola vez, al personal que en ese momento esté dentro del ámbito de aplicación del acuerdo, el nivel correspondiente a la antigüedad reconocida", ello no significa "que se esté permitiendo computar como tal el tiempo prestado como MIR".

A juicio de la Sala, lo que realmente otorga el sistema es la posibilidad de que un profesional, en la primera evaluación de su carrera profesional, pueda ser integrado directamente en el nivel II, III o el que le corresponda conforme a la antigüedad en su especialidad, "sin necesidad de tener que pasar previamente por el nivel inmediatamente inferior, tal como se establece con carácter general".

Es decir, en modo alguno dicho precepto puede llevar a la conclusión de computar el tiempo prestado como MIR, toda vez que la residencia es un periodo esencialmente formativo para obtener una especialidad médica, "sin que el hecho de que conlleve también la prestación de servicios profesionales y se deba formalizar contrato de trabajo, transforme la naturaleza esencialmente formativa de dicho periodo de residencia".

Respecto a la vulneración del principio de igualdad, "no toda desigualdad de trato legislativo respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción de la Constitución Española, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales". El TSJ recuerda que lo que prohíbe el principio de igualdad "son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables", extremo que no ocurre en este supuesto, según los magistrados.

http://www.diariomedico.com/2011/04/06/area-profesional/normativa/anos-como-mir-no-cuentan-para-carrera-profesional

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