martes, 26 de abril de 2011

CESM denuncia el contrato de MIR sólo con visa de estudios

El presidente de CESM, Andrés Cánovas, denuncia que todas las comunidades, salvo Madrid y Cantabria, están contratando a residentes extracomunitarios sin permiso de trabajo, pero con visado de estudios. La central cree que hay más de 2.000 MIR afectados en todo el SNS.

Enrique Mezquita. Valencia - Lunes, 25 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.

El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) ha denunciado que los médicos residentes extracomunitarios de la región están desarrollando su labor con un permiso de estudios y no con el correspondiente de trabajo. Según la central, para que los MIR cumplan su programa formativo "deben acogerse a una relación laboral de carácter especial que implica la firma de un contrato de trabajo".

Sin embargo, según ha apuntado, la Delegación de Gobierno reconoce en estos momentos el permiso de estudios, que "en absoluto resulta suficiente para poder suscribir legalmente dicho contrato y además no conlleva ningún beneficio".

Andrés Cánovas, presidente de CESM y secretario general de CESM-CV, ha explicado a Diario Médico que este problema tiene calado nacional, ya que, excepto Madrid y Cantabria, el resto de comunidades autónomas comparten esta situación, que podría afectar a entre dos mil y tres mil especialistas en formación en todo el país.

Según Cánovas, "el problema comenzó a solucionarse en Madrid -la comunidad con más residentes extranjeros- con una instancia que permite transformar la beca de estudios en permiso de trabajo. Y la Delegación del Gobierno en Cantabria planteó el tema y, en la práctica, todos los MIR de la región disponen ya de ese permiso".

Cánovas ha explicado que "estamos a la espera de que otras comunidades sigan el camino de la valenciana para reclamar que se vigile todo este proceso y, de hecho, CESM realizará una nueva campaña nacional para que la reconversión de las becas de estudios en permisos de trabajo se haga de forma automática, pues la situación actual es una irregularidad manifiesta".

En este sentido, ha dicho que hasta ahora "existe un miedo real entre los residentes extranjeros a acudir y solicitar esa reconversión, ya que temen que esto pueda afectar a su situación". Además, ha hecho hincapié en que "no podemos basarnos en contratos de formación, pues los MIR tienen una auténtica relación laboral".

El presidente de CESM ha recordado que los especialistas en formación extracomunitarios tienen la obligación y el derecho de que les sea concedido un permiso de trabajo por el tiempo de duración de su programa, que además tiene implicaciones laborales: cobro de incapacidad transitoria por enfermedad, cobertura de accidentes, cómputo del tiempo como trabajado, posibilidad de traer a los familiares directos, etc.

Los casos valencianos

Según las cifras que maneja CESM-CV, podría haber alrededor de 200 médicos trabajando con visa de estudios sin permiso de trabajo, incluyendo residentes de todos los años.

Para solucionar esta irregularidad, la central ha solicitado una entrevista urgente con la

a comunicado la situación a la Consejería de Sanidad y la Agencia Valenciana de Salud, que se han comprometido a poner todos los medios a su alcance para solucionar este tema, aunque queda fuera de su ámbito de actuación.

http://www.diariomedico.com/2011/04/25/area-profesional/profesion/cesm-denuncia-el-contrato-de-mir-solo-con-visa-de-estudios

3 comentarios:

  1. Soy MIR, latinoamericana, tengo mi plaza en Andalucia con visa de Estudiante, me interesa muchicimo este tema y quisiera contactar con alguna autoridad que me pueda ayudar a realizar el cambio a "permiso de trabajo", agradezco su respuesta...

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  2. Estimado Anónimo de 25 de noviembre de 2011,

    Sois varios los MIR que nos habéis transmitido esta problemática en el último mes, estamos informándonos de la situación actual de este tema, en cuanto tengamos una resolución de los servicios legales del Colegio os informaremos.

    Gracias por vuestros comentarios, para lo que necesiteís no dudeís en poneros en contacto con nosotros,

    Un saludo,

    Óscar Gorría Cardesa
    Médico Interno Residente de 4º año
    Servicio de Urología del Hospital de Navarra
    Vocal de Médicos en Formación
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra

    oscargorria@gmail.com
    +34 627909537

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  3. Estimado Anónimo de 25 de noviembre de 2011,

    En la legislación vigente no se contempla la posibilidad de cambiar el visado de estudios por un visado de trabajo/residencia temporal para los médicos extracomunitarios con título homologado en periodo de formación especializada "SALVO EN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS DE ÍNDOLE EXCEPCIONAL".

    No obstante está amparada la posibilidad de realizar la formación sanitaria especializada en España tanto con un visado de estudios como con uno de trabajo.

    En las Bases de la Convocatoria MIR 2011 (así mismo aparece ya reflejado en la convocatoria MIR 2010):

    Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

    Art. XIII. Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas

    4. Los ciudadanos extracomunitarios que sean adjudicatarios de plaza en esta convocatoria, deberán regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios o, en su caso, de residencia y trabajo si ya fueran titulares de una autorización de residencia con carácter previo a la iniciación de los estudios de especialización, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

    Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    TÍTULO V. RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

    CAPÍTULO I.RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO, PROTECCIÓN INTERNACIONAL, RAZONES HUMANITARIAS, COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO.

    Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.
    Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.


    Gracias por vuestros comentarios, para lo que necesiteís no dudeís en poneros en contacto con nosotros,

    Un saludo,

    Óscar Gorría Cardesa
    Médico Interno Residente de 4º año
    Servicio de Urología del Hospital de Navarra
    Vocal de Médicos en Formación
    Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Navarra

    oscargorria@gmail.com
    +34 627909537

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