miércoles, 1 de septiembre de 2010

La valoración negativa de un MIR extingue su contrato

Un Comité de Evaluación de la Gerencia de Salud de Castilla y León finalizó el contrato laboral de un residente por acumular faltas de asistencia injustificadas. Un juzgado avaló la decisión del comité frente al recurso del MIR y, ahora, el TSJ de Castilla y León ha reiterado el fallo.

S.Valle - Miércoles, 1 de Septiembre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.

El TSJ de Castilla y León concluye que no hubo despido sino extinción de un contrato por una causa recogida en la norma.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al juez de instancia que avaló la decisión de un Comité de Evaluación de la Gerencia de Salud de extinguir el contrato de un médico residente. El MIR, que cursaba su formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, interpuso un recurso contra la Gerencia autonómica al entender que tenía derecho a ser indemnizado, pues la decisión de finalizar el contrato se produjo poco después de haber firmado una prórroga.


Renovación anual

El residente había suscrito un contrato con la Administración para su formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en los hospitales y centros de salud integrados en el área de salud de Burgos. La formación del residente estaba prevista que se realizara con contratos laborales renovables cada año hasta alcanzar los cuatro años que requiere la especialización que cursaba el recurrente. Cada renovación contractual debía ir acompañada de una evaluación positiva del Comité de Evaluación de la especialidad. Así se hizo el primer año, en el que el médico obtuvo un aprobado y volvió a ser contratado por un año más. Sin embargo, en el curso del segundo año y cuando estaba próxima la fecha en la que finalizaba la relación laboral recibió una llamada del médico encargado de los residente, quien le solicitó explicaciones de por qué no había asistido a su trabajo una serie de días. El MIR respondió mediante un correo en el que argumentaba encontrarse mal. La sentencia reproduce la justificación del estudiante al señalar que "presentaba mal estado general [...] por lo que tuvo que estar de reposo y con antibiótico". Sobre esta falta de asistencia, la sentencia señala que el recurrente "ni siquiera pretende justificar las faltas sino que argumenta que pensó que no tenía ni siquiera que acreditarlo". En estas circunstancias, el contrato del residente llegó a su vencimiento y fue prorrogado de manera provisional por un tiempo de un mes. Con la ampliación se dio el margen necesario para que el Comité de Evaluación de la especialidad se reuniera y emitiera su informe.

  • El residente consideraba que no tenía que justificar al médico responsable de su formación sus faltas al trabajo por estar enfermo

La valoración fue negativa y no se le renovó el contrato, con un dictamen contundente: "evaluación anual negativa por deficiencias relevantes no recuperables". Una segunda reunión del comité con la presencia del afectado no hizo más que empeorar las cosas, ya que el facultativo "no respondió al periodo de recuperación [que la norma fija en 3 meses] y adoptó una actitud de amenaza hacia el Comité". Así, el órgano evaluador mantuvo su calificación inicial.


Según la norma

Sin intentar cambiar la conclusión del comité, el residente señaló en su defensa que lo que él firmó no fue una prorroga del contrato sino su renovación y que, por lo tanto, se le debía indemnizar por su despido. La sentencia recuerda que la relación laboral que une al MIR con la Administración sanitaria es de un contrato de formación con carácter especial, al amparo del RD1146/2006 y al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las causas de extinción que la ley contempla para estos contratos están las aludidas en este caso: "Una notaria falta de asistencia injustificada y una falta de aprovechamiento e insuficiencia en el aprendizaje". El tribunal concluye que "no se ha producido despido alguno, sino la extinción del contrato que unía a las partes por una de las causas consignadas válidamente" en la ley.


http://www.diariomedico.com/2010/09/01/area-profesional/normativa/valoracion-negativa-de-un-mir-extingue-contrato

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